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Bodas

Expediente matrimonial paso a paso: documentos, plazos y dónde tramitarlo

¿Qué documentación necesito? ¿Cuánto tarda en tramitarse el expediente matrimonial? ¿Dónde hacerlo? Resolvemos las dudas más frecuentes sobre este paso clave con una guía práctica que abarca todo lo que necesitáis saber para la boda.

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Expediente matrimonial

Organizar una boda civil requiere, como paso innegociable, disponer del expediente matrimonial. Conseguirlo no es complicado, pero requiere de ciertos pasos que no tenéis por qué saber. Por eso, desde Bodas.net hemos preparado una guía sencilla sobre todo lo indispensable para haceros con este documento que acredita que sois aptos para casaros. 

¿Qué encontraréis aquí? Absolutamente todo lo relacionado con los trámites del expediente matrimonial: la documentación necesaria, los plazos, el paso a paso y algunas respuestas a ciertas dudas frecuentes respecto a los testigos y los documentos extra que necesitáis si tenéis situaciones particulares. Por ejemplo, si ya habéis estado casados antes o sois extranjeros. 

Índice de contenidos

¿Qué es el expediente matrimonial y por qué es obligatorio?

El expediente matrimonial es un proceso administrativo previo y obligatorio que se necesita en España para acreditar que no existen impedimentos para celebrar la boda.

Con este proceso, se busca evitar matrimonios ilegales: casos en los que uno ya esté casado, lo que se consideraría bigamia, o que sean familiares de línea directa. Además, con este proceso se busca comprobar que ninguno de los contrayentes se casa coaccionado. 

Esther Fernández Fotografía

Documentación necesaria para iniciar el expediente

Hay unos documentos para casarse que son comunes en todos los casos, pero en función de la oficina o de la casuística de cada uno (por ejemplo, si ha existido un matrimonio anterior), se puede solicitar una documentación extra.

La documentación básica es la siguiente:

  • DNI en vigor de ambos. 
  • Certificado de empadronamiento. Lo podéis solicitar en vuestro ayuntamiento.
  • Instancia de solicitud. Es un formulario que se cumplimenta en el Registro Civil o la notaría en el momento de solicitar la apertura del expediente.
  • Certificado literal de nacimiento. Ojo, porque no sirve con un documento compulsado. Lo expide el Registro Civil. 

En caso de que alguno haya estado casado antes o se haya quedado viudo/a, necesitáis estos documentos extra:

  • Sentencia de divorcio con nota marginal. Aunque la sentencia de divorcio sea firme, esta no surte efectos ante terceras personas si no contiene la anotación marginal. 
  • Certificado de defunción del cónyuge anterior. 

Además, cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros, el expediente matrimonial puede ser un poco más complicado, tanto por papeleo como por tiempos. ¿Qué necesitáis?

  • Certificado de nacimiento del país de origen. En formato completo, equivalente al certificado literal. Si el país es firmante del Convenio de la Haya, ha de estar apostillado según este. También debe estar traducido por un traductor jurado y reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español.
  • Fe de soltería o certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil o la autoridad competente en el país de origen.
  • Certificado de capacidad matrimonial. Podéis solicitarlo en el Consulado del país de origen en España.
  • NIE.
  • En caso de que haya existido matrimonio anterior, documentación acreditativa apostillada y traducida. 

Un detalle importante que debéis saber: los certificados expedidos tienen una fecha de caducidad de entre 3 y 6 meses desde que se emiten. 

Expediente matrimonial

Cuánto tarda en tramitarse el expediente 

¿Cuánto tarda el expediente matrimonial? No hay un plazo exacto para resolver todo el papeleo. Cada Registro Civil o Ayuntamiento tiene sus ritmos en función de lo saturados que estén.

Los plazos pueden ser de un par de meses en una ciudad o un pueblo pequeño, y de hasta medio año en una gran ciudad. Un consejo: si lo hacéis en una notaría acortaréis significativamente los plazos. 

Si vivís en un municipio de menos de 25.000 habitantes, tenéis 15 días de edictos: un proceso para comprobar que nadie se opone al matrimonio. La ley exige publicar un anuncio oficial (un edicto) durante 15 días. En caso de que residáis en una ciudad más grande, este proceso se sustituye por una entrevista con ambos testigos.

Además, el expediente matrimonial tiene una fecha de caducidad. Una vez que los edictos se han retirado o las entrevistas con los testigos se han completado y ya se ha dado el visto bueno, disponéis de un año para casaros. Si dejáis pasar más de un año, el expediente caduca y tenéis que volver a empezar el proceso. 

Expediente matrimonial

Dónde tramitarlo: Registro civil vs. notaría

La documentación necesaria es la misma en ambos casos, aunque el proceso es un poco diferente, sobre todo en lo relativo a los plazos y los costes. 

Expediente matrimonial en el Registro Civil

La principal ventaja de tramitar el expediente vía Registro Civil es que se trata de un proceso totalmente gratuito. ¿Lo malo? Que es poco ágil: puede tardar de varios meses hasta un año, en función de la carga de trabajo de la oficina. 

Otro detalle que tenéis que saber es que no podéis elegir libremente el Registro Civil donde haréis el proceso: la normativa fija que debéis hacerlo en el Registro Civil correspondiente al domicilio de empadronamiento de alguno de vosotros. 

Además, es un proceso bastante impersonal en el que no os dan asesoramiento legal, sino que se limitan a tramitar el expediente. 

Expediente matrimonial ante notario

Los trámites del expediente matrimonial ante notario son notablemente más ágiles, aunque tienen un coste (depende un poco de cada notaría, entre 300 y 600 euros). Lo bueno es que en unas pocas semanas, de tres a seis, lo tenéis resuelto. 

Expediente matrimonial

Cómo solicitar el expediente matrimonial paso a paso

Vía notario

  1. Rellenáis la solicitud del Colegio Notarial (el de la comunidad autónoma donde esté empadronado uno de los dos). Puede hacerse por correo electrónico, vía web o en persona. Tenéis que descargar y rellenar un formulario, adjuntando el DNI de ambos y el certificado de empadronamiento. 
  2. Se os asigna vuestro notario. Una vez que el Colegio Notarial recibe vuestra solicitud y comprueba los documentos, os asignará por turno de oficio a un notario y os lo notificará por correo electrónico.

  3. Aportáis el resto de documentos. Os pedirán los certificados literales de nacimiento, los certificados de fe de vida y estado, y, en caso de ser necesario documentos de divorcio o viudedad de matrimonios anteriores. Se puede hacer en persona o de manera telemática.

  4. Comparecéis con los testigos, que deberán llevar obligatoriamente su DNI en vigor. Además, se os pedirán los documentos originales. 

Una vez hecho este proceso, el notario redacta y firma el acta de resolución del expediente. Una vez que se apruebe, se os entregará un documento acreditativo que pruebe que sois aptos para casaros.

Expediente matrimonial

Consulta nuestra guía sobre casarse ante notario

 Vía Registro Civil

1. Solicitáis cita previa en el Registro Civil correspondiente al domicilio de empadronamiento de cualquiera de los dos. Se realiza a través de la web del Ministerio de Justicia. 

2. Entregáis los documentos presencialmente. El día de la cita, tenéis que aportar la instancia oficial de solicitud más vuestros DNI y el certificado de empadronamiento. También se os pedirán los certificados literales de nacimiento, los certificados de fe de vida y estado y, en caso de ser necesarios, los documentos de viudedad, extranjería o de divorcio. 

3. Comparecéis con dos testigos, que deben llevar obligatoriamente su DNI en vigor.  

Si vivís en un municipio de menos de 25.000 habitantes, se publicarán los edictos durante 15 días. Tras esto, se aprueba el expediente y se os entrega un documento acreditativo para poder casaros (con un año de validez). 

expediente matrimonial

¿Cuánto cuesta tramitar el expediente ante notario?

Si los trámites del expediente matrimonial los hacéis en un juzgado o el Registro Civil, es gratuito, aunque normalmente los plazos son más largos. 

En caso de tramitarse vía notario, el precio está entre los 300 y los 600 euros, dependiendo de la documentación que sea necesaria aportar y de la complejidad del proceso en general. 

¿Los testigos del expediente tienen que ser los mismos que los del día de la boda?

No, pueden ser personas diferentes. En la apertura del expediente para el matrimonio civil se necesita al menos un testigo que declare que no hay impedimentos formales, mientras que el día de la boda se necesitan dos testigos para firmar el acta matrimonial. 

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