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Marta Vaquero Villoslada
Novia Novata Septiembre 2012 Madrid

Exclusividad fotografos

Marta Vaquero Villoslada, el 28 de Febrero de 2012 a las 22:09 Publicado en el Grupo Banquetes 1 33

Hola a todo/as. Me gustaria saber si es legal o etico cobrar 400 euros por contratar a tu propio fotografo en la finca de celebracion de tu boda, en lugar de los que ellos recomiendan.

Muchas gracias

33 Respuestas

Última actividad por Berta, el 30 de Julio de 2018 a las 14:40
  • Estibaliz
    Novia Máster Agosto 2015 Madrid
    Estibaliz ·
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    Jjjjjj, no te preocupes, nos pasa a todos....

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    Barcelona
    Angel ·
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    ¡ANDA! pues tienes razón te pido mil perdones juraria que leí que decias "legal" en vez de "ilegal" lo siento pero me habia asustado por si hubiera sido cierto Smiley winking

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    Novia Habitual Mayo 2015 Valencia
    Arantxa ·
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    Que se aprovechen deldia mas bonito que hay, que es el dia d la boda, me parece indignante! A mi en la iglesia me imponían las flores y el fotógrafo, pero no acepte, y alfin me salí con la mia. Ponte tonta y no pages, y si tienes que pagar, busca cualquier cosa para joderles tu, una inspección lo qe sea!!!

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  • Estibaliz
    Novia Máster Agosto 2015 Madrid
    Estibaliz ·
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    Creo que has entendido al revés!, existen sentencias q confirman q NO pueden hacer eso..., pero un juicio tarda tiempo y nadie quiere esperar.

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    Barcelona
    Angel ·
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    Hola ¿podrias indicar por favor de que sentencias se trata? tengo acceso a jurisprudencia y por lo que siemrpe he localizado y por lo que se de compañeros de profesión, nunca ha habido una sentencia que vaya en contra de la Ley de Consumidores y Usuarios que es precisamente la que prohibe que un restaurante imponga servicios complemetarios (como el de ofotgrafia o video) y mucho menos permite cobrar por servicios no prestados (como seria el caso de cobrar una cantidad por no aceptar su fotógrafo y llevar el tuyo). Te pido pro favor esa información que según aseveras debes pdoer disponer porque tal como lo indicas, quien lo lea tendrá serias dudas sobre si puede o no ejercer su derecho y quizás ante la duda actue contra sus intereses.

    Gracias

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  • Estibaliz
    Novia Máster Agosto 2015 Madrid
    Estibaliz ·
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    Lo peor es que existen varias sentencias que dicen q eso es ilegal pero se escudan en el derecho de admision en dejar trabajar...bla,bla,bla,bla,bla, yo creo q tienen un morro que se lo pisan y que deberia estar penado,ynrestaurante que lo haga q lo cierren por un tiempo, y parroquia que lo haga que paga 100 veces lo q cobra..., nosotros de momento a todos los sitios cn exclusividad es les hemíos dicho que tururu! Qué nos obligáis a vuestro fotógrafo?, pues no queremos fotos..., se quedaban a cuadros!, no os vais a hacer fotos de vuestra boda?, si, pero no en tu finca para que me cobres!. Parece q los dos restaurantes por los q estamos indecisos no tienen es cláusula, y por ahí salvados...

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  • S
    Novia Máster Julio 2015 Sevilla
    Siemprejuntos ·
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    Pues yo creo que es una cláusula abusiva de mire por donde se mire.. Te dirán misa, pero es cobrar un extra e imponer algo que no deben, no sé que capacidad de demanda judicial hay, pero desde luego es abusar.
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  • Carlos
    Sevilla
    Carlos ·
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    Es tan legal y tan ético como si el cura o el del catering decide quien te maquilla o donde compras el traje... se aprovechan de que en esas circustancias la gente no discute, pero yo recomendaría, primero argumentar que os parece un abuso, segundo y si es posible cambiar de iglesia o salón, y tercero y hagáis lo que hagáis reclamar a consumo, esto no lo hace nadie y le váis a hacer un gran favor a los novios que vengan detrás, en el caso de la iglesia supongo que se podrá "denunciar" en el obispado de la provincia.

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  • Cristina
    Novia Curiosa Junio 2017 Barcelona
    Cristina ·
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    Ya, tienes toda la razón Ángel por eso es bueno difundir el tema y que la gente sea sabedora de la problematica y el abuso que hay por parte de algunos "profesionales" (entrecomillado porque muchas veces ni lo son...) Cierto, acabo de intentar entrar en la web y ahora no funciona!!!!! Smiley surprise que extraño...

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  • A
    Barcelona
    Angel ·
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    Cierto ... pero hoy en dia muchas parejas ya no "pasan por el aro" por engaño sino por miedo, por experiencia con algunos clientes que me explican de estos abusos y cuando les expongo que no deben pasar por ello si no quieren el problema es que ya tienen la iglesia, ya tienen el restaurante, ya encargaron y entregaron invitaciones, el tiempo es justo y acaban que ni se quejan ... tanto en esas iglesias, como en esos restaurantes, como esos fotógrafos lo saben y por eso les da igual que se sepa que no pueden hacerlo porque no afecta a su negocio ...

    Pero no no se que ha ocurrido con la web de esta asociación http://www.exclusivasnogracias.org/p/informacion.html que ahora no funciona, solicité mi inclusión hace ya mucho tiempo pero no recibí respuesta ...

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  • Cristina
    Novia Curiosa Junio 2017 Barcelona
    Cristina ·
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    En realidad es ilegal que tanto la iglesia como la finca te obliguen a contratar a sus fotografos ya que tienes el derecho de contratar al que más te guste. Hay una asociación de fotografos que estan en lucha de esta practica, justamente hoy he dedicado un post para hablar de ello http://www.bodasdebodas.com/2013/03/exclusivas-no-gracias.html

    No dejeis que os tomen el pelo porque realmente es un engaño en el que muchas personas caen porque piensan que estan en todo su derecho.

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  • A
    Barcelona
    Angel ·
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    Hola otra vez,

    Sobre la exclusividad en las iglesias encontré un mensaje en un foro donde explican un aexperiencia que puede ser de ayuda :http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/229793-ayuda-exclusividad-5.html#post2356408

    Saludos

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  • A
    Barcelona
    Angel ·
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    Hola de nuevo,

    Ante la ausencia de respuesta por parte del autor del artículo, y sin ser legalista pero si con práctica en la búsqueda de este tipo de documentos e información y sobre todo por el bien de un consejo útil, busqué todo texto legal relacionado con la consulta original, encontrando que aunque en cierto modo el artículo está en lo cierto, faltaba la referencia legal mínima para poder usar la información de forma práctica ante los responsables del restaurante. Y gracias a esta búsqueda he podido constatar que ciertamente en ese negocio por ser su actividad principal la restauración, el servicio fotográfico o su representación no puede ser otra cosa que accesorio, primero por lo ya expuesto y lo que seguirá a continuación y segundo porque es una actividad complementaria o accesoria hasta que esta supere el 40% de ingreso pro el negocio. Y que por tratarse de algo accesorio no puede ser impuesto al cliente que contrata la actividad principal, debería estar anunciado claro, debería estar cuantificado con sus impuestos y añadida dicha partida al presupuesto con su justificación, pero además no se puede proponer no imponer a cambio de una cantidad, la cual también debería constar en toda información bien clarita, justificada y con sus impuestos, pero esto no podría ser porque no se puede cobrar por un servicio accesorio cuando no se presta servicio alguno sino que se cobra onerosamente y que por otro lado no pueden prohibir que el cliente lleve su propio fotógrafo porque al contratarlo tienen derecho a sus servicios y el restaurante no puede privarle de sus derechos, sobretodo porque la ley no lo prohíbe y porque sería gravoso para el cliente la negativa de acceso a su fotógrafo lo cual tampoco podría ejercerse por derecho de admisión al no estar informado y de estarlo sería discriminatorio … intento explicar y referenciar todo esto, aunque recomiendo encarecidamente dirigir consulta por escrito a los servicios jurídicos de la asociación que colaboró en la publicación del artículo muchas veces citado y claro está sería bueno ponerlo en conocimiento de todos.

    NORMATIVA RESTAURACIÓN

    Lo primero es conocer el marco jurídico de la restauración. Existía una regulación de 1965 que fue derogada por incluir dicho sector en la ordenación turística y siendo todo ello transferido a las comunidades autónomas. Pero así como antes existía una normativa estatal que regulaba esta actividad, desde hace algún tiempo solo se conoce la legislación autonómica, pero resulta que no todas las regiones han desarrollado su propia normativa o lo han hecho tan solo referente a algún aspecto.

    Pero la normativa conocida suele tener en común aspectos que se repiten en otros textos legales y que en todo caso son tan obvios y lógicos que por ser la base para considerar si existe o no abuso, incluso es considerado en sentencias creando jurisprudencia.

    DEFINICIÓN DE SERVICIO ACCESORIO

    Comenzando por que en la actividad de los restaurantes, existe una actividad principal que es el objeto de contratación y otras actividades complementarias o accesorias que nunca pueden ser impuestas.

    Según la legislación catalana, por poner un ejemplo que me es próximo el Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración dice en su artículo 2.2 de definiciones:

    “. . .

    a) Restaurante: Restaurante es aquel establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor con el fin de ofrecer comidas al público, mediante precio, para ser consumidos en el mismo local. En el desarrollo de su actividad, los restaurantes servirán básicamente almuerzos y cenas.

    . . .”

    En otras normativas se incluye específicamente los salones de banquetes pero de no hacerlo da igual por ejercer la misma actividad y en todo caso estar ligado a una licencia con un epígrafe de IAE perteneciente a la misma actividad.

    Por tanto, cualquier servicio que no sea propio de un restaurante, es un servicio accesorio como sería el caso del fotógrafo. ¿Pueden entonces imponernos el servicio fotográfico desde el restaurante?

    DEFENSA CONSUMIDOR

    Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, claramente, no, pero veamos cómo, o mejor dicho de cuantas formas, dicha ley, impide tal abuso ( http://www.consumo-inc.gob.es/queeselinc/pdf/TRLGDconsumidores.pdf ).

    Primero según el art. 60 “. . . Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo . . .”

    es decir que deberá informar de cualquier servicio accesorio que intente imponer y del importe en caso de negarse el cliente a aceptarlo. Incluso si este fuera el caso, que para llevar tu fotógrafo pretendieran cobrarte una cuota, tasa o como quieran llamarlo, el mismo artículo en su apartado b) especifica que deberá incluirse los impuestos y toda la información sobre el precio. “. . .La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita. . .”

    El art. 63. “. . . Confirmación documental de la contratación realizada.

    1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.”

    Es decir que supongamos que informan de que tienen exclusividad de fotógrafo y ello lo informaran correctamente según todo lo dicho, a la hora de llevar a cabo el contrato debe estar ya definido si realizaran el servicio fotográfico o el coste o tasa por no realizarlo, justificar el importe, y los impuestos y todo aunque sea ilegal la imposición como veremos seguidamente.

    En el Título II encontramos un capítulo dedicado a las cláusulas abusivas, cuyo artículo 82 dice:

    “. . .

    Art. 82. Concepto de cláusulas abusivas.

    1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

    2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

    3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

    4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

    a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

    b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

    c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

    d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

    e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

    f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

    . . . ”

    Por si no queda bastante claro aun hay más en el siguiente artículo :

    “. . .

    Art. 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.

    Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:

    . . .

    6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

    . . . ”

    Atención a dicho artículo porque intentar cobrar una cantidad por no hacer uso del fotógrafo de su exclusividad, seria abonar una cantidad por un servicio no prestado. Pero también es interesante porque contempla el obstáculo oneroso (es decir obstáculo si no hay contraprestación) y esto es el nombre que recibe la negativa a que vaya nuestro fotógrafo si no satisfacemos una cantidad, además impedir que vaya nuestro fotógrafo es obstaculizar el derecho de poder contratar a quien queramos que nos fotografíe.

    Y más adelante se reitera el texto legal en la no imposición de servicios accesorios:

    “ . . .

    Art. 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

    En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:

    . . .

    4. La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

    . . .

    6. La negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario, con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación.

    . . .“

    Este sería el artículo estrella por cuanto a la prohibición de imponer nada complementario pero además no se puede negar a ejecutar lo contratado. Y así se recoge también en otra ley, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación:

    “ . . .

    Artículo 8. Nulidad.

    1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

    2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    . . .”

    Es decir que dichas clausulas abusivas resultarían nulas automáticamente.

    Pero podría ocurrir que si el responsable del restaurante al conocer que no conseguirá que abonemos cantidad alguna como contraprestación por no aceptar el servicio accesorio de fotógrafo, saber también que conocemos la ley y que sabemos que no nos lo puede imponer, podría intentar hacer uso del derecho de admisión para negarnos el servicio de restauración o bien negar la entrada de nuestro fotógrafo llegado el gran día pero resulta que según el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada, la utilización del derecho de admisión vendrá obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los mismos, en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local. Y en otra normativa se dice de forma parecida :

    “. . . Concretamente los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares de negocios de restauración son:

    - Dar publicidad de los requisitos, en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.

    - Que los requisitos públicos no sean indeterminados, discriminatorios, arbitrarios o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.

    . . .”

    Por lo que si no informa de la prohibición de fotografiar o el acceso a fotógrafos con anterioridad, no podría hacer uso y si lo hiciera seria en discriminación por motivo de profesión, practicando entonces competencia desleal, todo ello también prohibido.

    DERECHO A …

    Pero ¿Dónde se dice que el cliente tiene derecho a llevar su fotógrafo? Específicamente o textualmente en ningún sitio pero sí existe jurisprudencia que sentencia que nadie tiene la facultad de impedir lo que la ley no prohíbe, como por ejemplo en la sentencia de 18 de noviembre JUR\2004\310499 en la que se acusaba a cuatro cófrades de impedir la entrada a una fotógrafa el día de una boda de su amiga a quien además le hacía le reportaje, no la dejaron entrar bloqueando su paso y amenazando que si no dejaba la cámara no se celebraría la boda, incurriendo con todo ello a otros delitos y faltas de amenaza pero para lo que nos interesa en este caso, el apartado b)del fundamento de derecho segundo, decía la Magistrada-Juez “. . . ese actuar va dirigido a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o a realizar lo que no se quiere, sea justo o injusto . . .”

    Espero que os sea de utilidad. Yo me haria un extracto y hablaria con los del restaurante, creo que hay suficiente información para que os pongan la alfombra roja ... sobre todo porque han reconocido con ese contrato que pueden realizar el servicio y porque aunque pongan esa claúsula de "exclusividad fotógrafos" por todo lo dicho se considera en todos los textos legales como nula por ser abusiva y por ir en contra de vuestros derechos.

    Saludos,

    Angel Fábregas

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  • A
    Barcelona
    Angel ·
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    Hola de nuevo,

    Si pone eso en el contrato, resultaria aceptado, resultaria una obligación contractual para ambas partes, sea un abuso o no, pero aunque seguramente no podrán obligaros a su fotógrafo si podrian prohibir la entrada al vuestro aunque sino se atienen a razones siempre podeis sumar al fotógrafo como un invitado más bajo consigna de que pase como un primo o un amigo, yo no he llagado a hacerlo pero tengo compañeros que sí.

    De todas formas he consultado al autor del artículo que enlazaba Carla, Antonio de la Rosa de Fotomadrid porque me resulta extraño que puedan estar equivocados en la asesoria jurídica de AFIMA, asociació que por l ovisto colaboró con él en la redacción del artículo. directamente le he preguntado sobre la ley o texto legal en la que se dice lo que asevera su artículo. Y es que aunque estoy prácticmante seguro no me creo en poseedor de la verdad absoluta y quizás no haya interpretado correctamente algun artículo legal o no lo conozca, una vez me responda o encuentre algo más al respecto os lo diré. De entrada algo que si podeis hacer es ir a consultar a la Junta Arbitral de Consumo o al OMIC que os corresponda si es legal esa clausula, si os dijeran que no lo es seria bueno echar mano de algun amigo notario o abogado y os presentais con él allí plantando cara e indicando que tal legalista levanta acta de la reunión y que se atengan a las consecuencias. a ver que resulta de todo esto.

    Saludos,

    Angel Fábregas

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  • Marta Vaquero Villoslada
    Novia Novata Septiembre 2012 Madrid
    Marta Vaquero Villoslada ·
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    Angel, muchisimas gracias por tu comentario y ayuda. Voy a hablar con mis padres, que son quienes tienen el contrato y creo que cuando pagaron la reserva firmaron un papel que pone solo "exclusividad fotografos".

    Un saludo

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  • A
    Barcelona
    Angel ·
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    Hola Marta,

    La finca es un negocio y propiedad privada y son los propietarios los únicos que tienen todos los derechos sobre su propiedad y esto incluye a todo quien entra en ella, pague o no. En el momento que los novios contratan el banquete estan comprando tan solo eso, la celebración del banquete y esto no lleva implícito el derecho a llevar por parte de la pareja a otros profesionales o terceras personas que ejerzan dentro de esa propiedad privada su profesión obviamente lucrandose por ella, sin permiso expreso de la propiedad y el hecho de que no conste prohibición en el contrato no lleva implicito que se pueda llevar a quien uno quiera si nque sea un invitado. Y todo esto no tiene nada que ver con la ley del derecho a la propia imagen sino con el código civil donde se protege la propiedad privada. Hay que analizar bien todos los datos de cada caso porque no tan sencillo ni plano como se explica en el enlace que puso Carla, ese artículo es incompleto y no os puede servir de referencia.

    Con todo no quiero parecer defender el abuso que representa que el restaurante os quiera imponer su fotógrafo o cobrar si llevais el vuestro, porque no lo hago, tan solo os expongo que hay parte de razón en todas las partes, por ejemplo, no os pueden imponer el fotógrafo, pero tampoco estan obligados permitir el acceso al vuestro. Lo normal es que de todo esto informe el restaurante al contratar los servicios y si n oes así se solicite esa información por parte de los novios ya que el desconocimiento no se puede esgrimir como excusa pro ninguna de las partes.

    Se pueden dar varios casos.

    a) Puede ocurrir el que el restaurante no ofrezca fotógrafo pero tampoco impida que lleveis a vuestro profesional. Esto deberia ser lo normal, la funcion del restaurante es el banquete. No represnetaria ningún problema salvo que ocurra el punto e)

    b) Puede ser que el restaurante ofrezca su fotógrafo pero no lo imponga y no tampoco impida llevar al vuestro. La mayoria así lo hacen, les interesa celebrar banquetes y no ser así de razonables puede llevar a la perdida de clientes.

    c) Pudiera ser que quiera imponer el restaurante un fotógrafo pero que pagando una cuota podais llevar el vuestro. Estan en su derecho, siempre y cuando lo facturen en vez de quedarse en un sobre como ocurre habitualmente. Pero no deja de considerarse un aprovechamiento de una situación en la se complica el escenario a los novios que quieren el mismo fotógrafo para todo. De cualquier manera, auqnue sea vuestro fotógrafo quien se haga cargo de la cuota no os engañeis los fotógrafos no podemos perder esas cuantias y generalmente seguro que ya lo habia incluido en el presupuesto (ya que generalmente teneis que informar donde os casais y donde se celebra y antes de dar precio el fotógrafo contacta con la iglesia y el restaurante para conocer estos detalles)

    d) Tambien puede ocurrir que os recomienden un fotógrafo pero permitan que vaya el vuestro siempre y cuando no venda fotos durante el baile porque si hiciera esto deberiais abonar uno u otro una cuota en concepto de esa venta

    e) Incluso puede ocurrir que e ncualqueira de los casos anteriores, aparezca un fotógrafo por parte del restaurante durante la comida para realizar un "rápido" (esto es las fotos posadas e nals mesas, salir pitando a imprimir las fotos para luego venderlas en el baile).

    Marta, el link les traera sin cuidado porque como digo es inexacto en su argumentación, tan solo hay que conocer las leyes para saberlo, el derecho a la propia imagen l oque protege es que nadie que no tenga permiso tuyo pueda obtener tu imagen, por tanto te da el poder de decidir quien quieres que te fotografíe, pero eso no esta por encima del derecho que tiene el propietario de permitir o no la entrada o el ejercicio de otros trabajos o profesiones en su propiedad, si se limitan a loa establecido por cuanto al banquete, no estan obligados a permitir la entrada de otros profesionales como seria el caso. Te pondré otro ejemplo pero a la inversa. Es sabido que tienes derecho a hacer una foto, no hay nada que lo prohiba, por tanto podrias hacerme una foto en la calle, pero resulta que la ley al derecho a la propia imagen me da poder para impedirtelo ... tu derecho comienza donde acaba el mio, porque esta ley es un derecho basico y cosntitucional mientras que la acción de fotografiar, aunque tengas derecho, es de inferior rango y no puedes fotografiarme aunque quieras.

    Natalia, como explico antes, el fotógrafo no lo pone de su bolsillo, si se hace cargo es que ya contaba con ese coste en el presupuesto.

    Marina y Carla creo que seria bueno conocer esa jurisprudencia donde se dicta auto de lo que afirmais, lo digo por el bien de las parejas que se encuentre en la misma situación ya que denunciar al restaurante por esta práctica sin tener un seguro jurídico puede salir como un tiro por la culata.

    Noemi, lo que te diré no será muy popular pero nadie trabaja gratís y el fotógrafo también vive, eso no es sacar dinero a la gente, eso es un negocio que si interesa se contrata y si no interesa pues no se contrata, la obligación de los novios es informarse bie nantes de firmar y lo honesto de los contratados es informar verazmente y cumplir profesionalmente.

    Para finalizar, insisto, como profesional no estoy de acuerdo co nesa práctica que considero abusiva per ohay que leer bien el contrato y conocer todas las condiciones del encargo. Marta, si te parece, si me envias las condiciones que habeis firmado te podria orientar sobre uan posible solución u orientaros como enfocar el tema con el restaurante, por experiencia se que cuando das argumentos sólidos pero también válidos, tienen un peso específico que pone a todos en su sitio y el enlace comenrado no ayuda a ello, pero los propios testos legales o uan referencia a los artículo afectados si convence más rapidamente.

    Saludos,

    Angel Fábregas

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  • M
    Novia VIP Octubre 2012 Valencia
    Majo ·
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    Pero que morro que tienen, a mi tambien me recomendaron tanto floristas, fotografos y demas servicios pero eso .. recomendación, yo ya elijo a quien me guste porque para eso pago y para eso es mi día.

    Tendrias como ya te han dicho por aqui leerte y releerte el contrato para ver si han puesto alguna clausula, pero igualmente me parece una verguenza que hagan eso.

    Por lo menos deberian comentarlo antes de nada, a mi por ejemplo me dijeron que si ibamos a tener DJ y queriamos que se utilizara el equipo que tienen alli en el salón ellos debia ser su DJ, pero eso me lo avisaron desde el primer dia cuando fui a visitar el salón, y realmente como nos parecio su DJ genial y el equipo de música que tienen es fantastico pues no nos importo, pero bueno eso es entendible pero lo del fotógrafo enserio que cara mas dura.

    Y lo que peor veo es que te enteres despues de ya tener firmado todo, no te informaron antes ?

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  • Marta Vaquero Villoslada
    Novia Novata Septiembre 2012 Madrid
    Marta Vaquero Villoslada ·
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    Muchas gracias. Lo peor es que mi mayor problema son mis padres. De verdad que yo siempre he sido muy educada, per oa los de la finca les mande un email diciendo que era nuestro derecho no pagar por usar nuestros fotografos. Les mande el mismo a mis padres para que lo vieran y estuvieron unos dias enfadados y sin hablarme! Todo porque dicen que estoy estropeando la "buena relacion con los de la finca", increible! No, no os creais que eran amigos o algo, sino que quieren que todo vaya como una balsa de aceite, sin problemas, y aparentemente yo estoy poniendolo muy dificil. Encima, mi novio es ingles, el no piensa pagar esa "multa" y no sabe espaniol. Estoy entre la espada y la pared y todos los documentos los tienen mis padres. Alguien conoce a un abogado??

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  • Ruth_
    Súper Novia Junio 2012 Sevilla
    Ruth_ ·
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    Marta, habeis firmado un contrato con el restaurante ? Si es así, leedlo y releedlo, busca esa "bendita" claúsula donde ponga que teneis que pagar derechos de imagen. Si está en el contrato, no te queda más que pagarlo... Pero si en el contrato no pone nada de eso, niégate en redondo ! Como si tienes que ir a la oficina de consumo o donde sea que se queja uno de estas cosas, vamos !

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  • Susana
    Novia Adicta Junio 2013 Barcelona
    Susana ·
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    Pues vaya faena!! yo a todos los restaurantes que he ido a ver me han hecho referencia al de confianza que tienen pero nunca que sea obligatorio, me dan la tarjeta por si me lo quiero mirar y listos.

    Pero algo tan personal como tus fotos de tu dia especial, no pueden imponertelo ellos.

    Vamos que me tengo q gastar la pasta donde ellos digan o que! y si luego es un patata?? diles bien claro que tu eres el que manda, que lo has consultado con un familiar q es abogado y q te ha dicho q es ilegal, aver que te dice!

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  • Marta Vaquero Villoslada
    Novia Novata Septiembre 2012 Madrid
    Marta Vaquero Villoslada ·
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    Jo, pues les he mandado el link que me mando Carla y les trae al fresco. Hoy me ha llamado el encargado y me ha dicho que ellos "no imponen ningun servicio, como el fotografo, pero que cobran unos derecho de imagen que ya hemos firmado al aceptar las condiciones". Va a ser dificil librarse ahora... que pasaria si no les pagaramos o les llevaramos a juicio?

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  • Cris /bcn
    Novia Máster Mayo 2012 Barcelona
    Cris /bcn ·
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    Pues la verdad yo es algo que llevo escuxando hace muxo tiempo ! lo que no entiendo es como se atreven si no es legal . Las que no sabemos esto o confiamos en la legalidad de las cosas ... pues nos las dan con queso ! hay que joderse de verdad .... perdon x la expresion pero es que es alucinante

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  • Natalia
    Novia Experta Julio 2012 Barcelona
    Natalia ·
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    Bueno, entiendo que el fotografo que tu elijes se lucra a base de los invitados y als instalaciones del restaurante y por eso te hacen pagar algo. En mi caso mi fotografo se hace responsable del canon.

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  • Rebeca
    Novia Curiosa Julio 2011 Cantabria
    Rebeca ·
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    Legal se que no es porq hace tiempo ya unos novios ganaron un juicio contra el restaurante por ese tema.. claro q dejalo claro amtes porq si ese dia dicen q no le dejan entrar el disgusto ya no te le quita nadie..

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  • Marina
    Barcelona
    Marina ·
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    Chicas NO ES LEGAL. En el link que os ha pasado carla está todo explicado!!

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  • Y
    Súper Novia Septiembre 2011 Madrid
    Yo ·
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    Yo dudo mucho q sea legal pero etico desde luego q no, porque al final lo q hacen es obligarte a coger el fotografo q ellos tienen y no al q tu kieres

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  • N
    Súper Novia Septiembre 2012 Barcelona
    Noemí ·
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    No se si es legal (que yo diria que no), pero desde luego no me parece bien!!

    Si coges los suyos, cobran claro!

    Y si coges otro cobran igual!!

    La cuestion es sacar el dinero a la gente...

    Es como si te cobran un transporte al comprar una lavadora y si decides llevarltela tu, te cobran por "exclusividad de transporte", a ver .. Estan cobrando por un servicio que NO estan ofreciendo y por otro lado, si no quieres fotografo q pasa? te cobran igual? y si las fotos las hacen los invitados? se lo van a prohibir? No pueden obligarte a que no te hagan fotos otra gente sea o no profesional! Es tu boda, no eres un afamoso que le vende la exclusiva a una resvista, y el restaurante no es el "HOLA", es un restaurante! y derechos de imagen o exclusividad ... BuuFFF!!! es que no creo pra nada que eso este bien!

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  • Menua
    Novia VIP Julio 2011 Alicante
    Menua ·
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    No me parece bien!!! antes en las iglesias y ahora en el banquete?¿?¿?? no me gusta! es que ya no vamos a tener derecho a nada!!!
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  • Isa81
    Súper Novia Julio 2012 Granada
    Isa81 ·
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    No entiendo la verdad estas cosas.

    La boda es tuya y por tanto tienes el derecho de contratar alfotógrafo que tu quieras.

    Ellos se encargan del lugar y la comida pero no es justo que acaparen otros servicios que no son de su competencia

    En fin guapa ya nos cuentas

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  • S
    Novia Máster Abril 2012 Granada
    Su2012 ·
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    Pues a mi eso de las exclusividades no me van mucho ¿y si lo que tienen no es del rollo que a ti te gusta?......me parece una faena.

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  • Cris /bcn
    Novia Máster Mayo 2012 Barcelona
    Cris /bcn ·
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    Pues puede que no sea legal pero que es lo que hay...

    a mi me pasa lo mismo ... si llevo un fotografo de fuera me cobran 200 euros...y si el fotografo quiere vender las tipicas fotos de boda otros 200...

    osea que imaginate... eso es un si o si te quedas con el fotografo del restaurante

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  • Carla
    Barcelona
    Carla ·
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    Hola Marta!! No es legal!! Mira este artículo que te lo explica todo muy bien!!

    https://www.bodas.net/articulos/la-exclusividad-de-fotografos--c724

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