Buenos días compis!!
Lo primero de todo no quiero crear polémica, recalcar que estoy organizando mi boda de una manera segura y que se van a cumplir todas las medidas que me impongan.
Ayer aprobaron ya en Castilla y León el uso obligatorio de mascarilla aún habiendo distancia. Yo me caso en el jardín del restaurante que está en una carretera de un pueblo, y al cual solo podemos acceder nosotros. En un principio me iban a separar las sillas para que durante la ceremonia los invitados no tuvieran que llevarlas. Ahora bien, he leido el bocyl y veo 3 frases que pueden dar pie a que no tengamos que llevarlas. Repito que yo ante todo quiero una boda segura y voy a cumplir la normativa, pero si puedo evitar su uso usando distancia y sentido común, pues lo prefiero. Si no se puede pues todos mascarillas hasta que haya comida y ya está. No quiero ni hacer trampas ni mucho menos poner en peligro a mis invitados, pero si que creo que si hay distancia y la gente está sentada en orden de convivencia es bobada estar con mascarilla... Si mi abuela que vive con mi abuelo y mi tío está sentada con ellos, a metro y medio y además separados de otros núcleos corre el mismo peligro que el día anterior comiendo en el salón de su casa... En fin que me enrollo.
Este es el texto:"«1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas. c) Durante la práctica de actividad física.d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal."
¿Creéis que podría agarrarme a que estamos en un espacio en la naturaleza al aire libre lejos de un núcleo urbano? Como ya os he dicho es un jardín en un monte de una carretera de un pueblo, y ni siquiera está cerca del núcleo del pueblo así que yo entiendo que sí. Las sillas desde luego van a estar separadas y la gente colocada por núcleos familiares. Que por cierto, el texto también hace referencia a gente no conviviente y aquí viene la segunda frase que tengo dudas , ¿si son convivientes podrían quitársela? La última ya es la que todas sabemos, la diferencia entre propiedad privada y uso público, en algunos sitios os han dicho que siendo uso privado no os hacen falta y lo mio aún que es un restaurante que tiene un bar abierto para todo el mundo al jardín solo podemos acceder nosotros....
Si alguien que entiende un poquito de textos de este estilo y leyes puede aclararme estas dudas lo agradecería mil!! Luego voy a llamar al restaurante para hablar con ellos y comentárselo pero me gustaría ir sabiendo un poco si es posible o no.
Muchas gracias!!
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