Buenos días,
Planteo dos dudas muy concretas de índole jurídico para que alguien nos pueda ayudar tras las cancelaciones de bodas por el decreto de estado de alarma
1- Respecto a los proveedores, especialmente del lugar del banquete, ¿Queda resuelto el contrató de prestación de servicios y por tanto debe devolverse las cantidades entregadas sin penalización para los novios? Entiendo que es así pero con mi proveedor estoy teniendo alguna dificultad.
2. Respecto a los plazos (1 año desde que se inicia el expediente), ¿Existe algún mecanismo para solicitar una prórroga de los mismos al haber una causa de fuerza mayor que impide la celebración del matrimonio? ¿Quedan suspendidos los plazos mientras dure el estado de alarma?
Gracias!!