 |
| Régimen económico |
|
Existen dos modalidades de régimen económico en el aspecto legal del matrimonio: Separación de bienes y régimen de participación. En el primer caso, separación de bienes, el dinero de cada contrayente es suyo y solo suyo y en caso de separación seguiría siendo suyo. En el caso del régimen de participación (también llamado bienes gananciales), los bienes de la novia y el novio antes de casarse son privativos y a partir del matrimonio, los bienes que tengan entre los dos son de los dos y en caso de separación, le correspondería el 50% del dinero que tengan a cada persona física del matrimonio.
El régimen general de la sociedad legal de gananciales se aplica en España con carácter general salvo en aquellos lugares en los que el derecho del territorio o derecho foral dispone la aplicación de otro régimen. Así sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
En cualquier caso, no está de más que los novios antes de casarse consulten las posibilidades con un abogado y decidan cuál es la modalidad que más les convenga. Está en su mano decidirlo, ya que es un tema importante a tener en cuenta en caso de cualquier situación posterior que pudiera producirse, ya sea un divorcio, una separación, fallecimiento, etc. |