El régimen económico matrimonial es aquel conjunto de disposiciones patrimoniales que regulan todos efectos económicos de cualquier matrimonio. Por ello, dependiendo de que régimen tenga un concreto matrimonio, será titular uno u otro cónyuge de la titularidad sobre los derechos, bienes y cargas del matrimonio. Los principales regímenes económicos matrimoniales son el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes.
El régimen de sociedad de gananciales supone, que todos los bienes y cargas adquiridos, con posterioridad a la celebración del matrimonio o al establecimiento de dicho régimen, serán comunes para ambos cónyuges, con independencia de quien sea el titular de los mismos. Deberán por tanto incluirse los sueldos y salarios, los frutos y rentas de bienes privativos y gananciales y cualesquiera adquiridos a costa del patrimonio común. En cambio, se considerarán privativos, los bienes y derechos adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales, así como los adquiridos después a titulo gratuito, y los que se adquieran en sustitución de los anteriores.
El régimen de separación de bienes supone que el patrimonio de ambos cónyuges es independiente en todo momento, sin perjuicio de la adquisición conjunta de bienes, que deberá atribuírseles en la proporción que los hubieran adquirido si finaliza el régimen. Por tanto, cada cónyuge tiene su patrimonio distinto y separado durante todo el matrimonio, como es el caso de los salarios y sueldos, propiedades y frutos, sin perjuicio de la obligación de ambos cónyuges de contribuir conjuntamente al sostenimiento de las cargas matrimoniales.
Con mucha menos importancia y aplicable a escasos marimonios, tambiñen existe el régimen económico matrimonial de participación.
El régimen económico matrimonial, dependerá en primer lugar de si ambos cónyuges han otorgado capitulaciones matrimoniales determinando el régimen que prefieran. En su defecto, regirá el régimen de sociedad de gananciales si han contraído matrimonio conforme al derecho civil común. No obstante, los cónyuges, podrán en cualquier momento (antes o después de contraer matrimonio) modificar su régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario.
Por otra parte, si se hubiera contraído matrimonio en territorio foral, sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales, habrá que atenerse a las especialidades del derecho foral aplicable. Las especialidades más comunes son las que rigen en Cataluña, Baleares, y Comunidad Valencia, donde por defecto, rige el régimen de separación de bienes.
Cabe destacar el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, que es aquel proceso por el cual los cónyuges casados en régimen de gananciales se reparten y adjudican los bienes comunes existentes en el matrimonio. La liquidación de la sociedad de gananciales no es obligatoria, pero si muy conveniente, más aún en los casos de crisis matrimonial, ya que son una fuente de conflictos al necesitar contar con el otro cónyuge para disponer de los bienes comunes, y tener que rendirle cuentas de la gestión realizada. En los procesos de divorcio o separaciónde mutuo acuerdo podrá acordarse la liquidación de bines en el convenio regulador.
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