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Pepe's
Sevilla

Regimen económico matrimonial

Pepe's, el 20 de Mayo de 2013 a las 17:55 Publicado en el Grupo Antes de la boda 0 17

El régimen económico matrimonial es aquel conjunto de disposiciones patrimoniales que regulan todos efectos económicos de cualquier matrimonio. Por ello, dependiendo de que régimen tenga un concreto matrimonio, será titular uno u otro cónyuge de la titularidad sobre los derechos, bienes y cargas del matrimonio. Los principales regímenes económicos matrimoniales son el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes.

El régimen de sociedad de gananciales supone, que todos los bienes y cargas adquiridos, con posterioridad a la celebración del matrimonio o al establecimiento de dicho régimen, serán comunes para ambos cónyuges, con independencia de quien sea el titular de los mismos. Deberán por tanto incluirse los sueldos y salarios, los frutos y rentas de bienes privativos y gananciales y cualesquiera adquiridos a costa del patrimonio común. En cambio, se considerarán privativos, los bienes y derechos adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales, así como los adquiridos después a titulo gratuito, y los que se adquieran en sustitución de los anteriores.

El régimen de separación de bienes supone que el patrimonio de ambos cónyuges es independiente en todo momento, sin perjuicio de la adquisición conjunta de bienes, que deberá atribuírseles en la proporción que los hubieran adquirido si finaliza el régimen. Por tanto, cada cónyuge tiene su patrimonio distinto y separado durante todo el matrimonio, como es el caso de los salarios y sueldos, propiedades y frutos, sin perjuicio de la obligación de ambos cónyuges de contribuir conjuntamente al sostenimiento de las cargas matrimoniales.

Con mucha menos importancia y aplicable a escasos marimonios, tambiñen existe el régimen económico matrimonial de participación.

El régimen económico matrimonial, dependerá en primer lugar de si ambos cónyuges han otorgado capitulaciones matrimoniales determinando el régimen que prefieran. En su defecto, regirá el régimen de sociedad de gananciales si han contraído matrimonio conforme al derecho civil común. No obstante, los cónyuges, podrán en cualquier momento (antes o después de contraer matrimonio) modificar su régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario.

Por otra parte, si se hubiera contraído matrimonio en territorio foral, sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales, habrá que atenerse a las especialidades del derecho foral aplicable. Las especialidades más comunes son las que rigen en Cataluña, Baleares, y Comunidad Valencia, donde por defecto, rige el régimen de separación de bienes.

Cabe destacar el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, que es aquel proceso por el cual los cónyuges casados en régimen de gananciales se reparten y adjudican los bienes comunes existentes en el matrimonio. La liquidación de la sociedad de gananciales no es obligatoria, pero si muy conveniente, más aún en los casos de crisis matrimonial, ya que son una fuente de conflictos al necesitar contar con el otro cónyuge para disponer de los bienes comunes, y tener que rendirle cuentas de la gestión realizada. En los procesos de divorcio o separaciónde mutuo acuerdo podrá acordarse la liquidación de bines en el convenio regulador.

Pepe’s

17 Respuestas

Última actividad por Silvia, el 4 de Junio de 2013 a las 08:52
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
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    E Madrid el régimen por defecto es gananciales, así que si no haces nada, ese será el que tengas.
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  • Ruiz
    Novia Experta Septiembre 2013 Madrid
    Ruiz ·
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    Y si me caso, pero no voy a la notaria a hacer ningun papel ni nada que regimen tendriamos, perdonarme que haga estas preguntas pero la verdad que de estas cosas ando fatal

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  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
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    Es que no tiene nada que ver con el expediente, jeje. Tenéis que ir a una notaría y allí os dan cita y os dicen qué tenéis que llevar. Una vez hecho, os dan tres copias, una para cada uno de vosotros y otra para llevar al Registro Civil con el papel del matrimonio.
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  • Cris
    Novia Habitual Septiembre 2013 Córdoba
    Cris ·
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    Sí nosotros ya tenemos claro el régimen pero ¿ cuando se solicita? Ya tenemos el expediente matrimonial y no recordamos haberlo indicado en ningún sitio
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  • O
    Novia Novata Septiembre 2014 Guipúzcoa
    Onintza ·
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    Si el piso de soltera al que te refieres.,comprado antes del matrimonio, 100% a tu nombre, se va ha convertir en vivienda conyugal y hay una hipoteca...la historia cambia si entras en gananciales.

    Artículo 1357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354"

    Artículo 1354."Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas"

    Es decir, desde el momento en que se contrae matrimonio y optan por la sociedad de gananciales y durante el tiempo que dura el matrimonio la hipoteca del piso que es a su vez domicilio conyugal se paga con dinero ganancial surge un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a uno de los cónyuges. En caso de divorcio a la hora de liquidar la sociedad de gananciales, se lo tiene que “devolver” al otro cónyuge (porque en realidad se contabiliza como crédito de la sociedad).


    Tú eliges..





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  • Claudia
    Novia Curiosa Febrero 2014 Madrid
    Claudia ·
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    Una pregunta, lo del regimen de sociedad de ganaciales o separaciones de bienes ... ¿cuándo se elige? ¿el mismo día de la boda? Se me olvidó preguntar cuando entregue los papeles en el registro para que abrieran expediente...

    Gracias Pepe's

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  • Ruiz
    Novia Experta Septiembre 2013 Madrid
    Ruiz ·
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    Muchas Gracias Silvia, me preocupaba un poco lo del piso, ya que me costo mucho comprarlo, y no es que desconfie de el ni nada, pero nunca se sabe que puede pasar.... que hoy te quiero mucho.... pero mañana no..... y no me gustaria quedarme sin mi casa....

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  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
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    Nadie tiene que preguntarte, jeje. Tiene que salir de ti el querer cambiar el régimen en el que te casarías por defecto. E Madrid es gananciales así que para hacer separación, tienes que ir a una notaría, a nosotros nos costó 63€ y te lo hacen al momento. De las tres copias que te dan, una es para llevar al Registro Civil con los papeles de la iglesia. Respecto a los bienes que se poseen antes del matrimonio, siguen siendo de su dueño independientemente del régimen matrimonial que se tenga. En caso de fallecimiento del dueño, heredan los hijos y la pareja se puede guardar el usufructo hasta su muerte; si no hay hijos, heredan los padres y, si no hay padres, heredan sobrinos y tíos. El cónyuge sólo hereda en caso de que se deje escrito en testamento puesto que se hereda en línea descendente o ascendente pero no colateral.
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  • Ruiz
    Novia Experta Septiembre 2013 Madrid
    Ruiz ·
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    Una pregunta, por que me he perdido.... me caso por la iglesia pero a mi nadie me ha preguntado si quiero separacion de bienes o bienes gananciales etc...

    Entonces??? que tipo de separacion o no tengo yo??

    Tambien me gustaria saber si alguien me puede ayudar....yo tengo un piso de soltera, esta a mi nombre todo y me abalan mis padres. si me separo dios quiera que NO, que pasa con la casa??? y si fallezco? que tampoco quiero.....

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  • Carla
    Barcelona
    Carla ·
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    Muchas gracias por la información!! Es muy útil Smiley winking

    Pero por favor, no incluyas ninguna información de contacto como tu web... He editado el debate y la he quitado, ya que incumplía las normas del foro!

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  • Veheral
    Novia VIP Junio 2013 Madrid
    Veheral ·
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    Gracias por la informacion, seguro que a las novias/os les viene muy bien yo vienes gananciales

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  • L
    Novia Leyenda Septiembre 2013 Barcelona
    Laura ·
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    Como siempre, una información muy útil.....nosotros haremos separación de bienes!!!!

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  • Novieta2010
    Top de las Novias Febrero 2010 Madrid
    Novieta2010 ·
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    Gracias Pepe´s muy buena información.

    Nosotros haremos separación de bienes

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  • A
    Novia Leyenda Junio 2012 Madrid
    Amparo ·
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    Gracias por l informacion que ayudara a muchas parejas
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  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
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    Se puede cambiar en cualquier momento durante el matrimonio y antes de éste siempre y cuando te cases en el plazo de un año desde la firma. Se hace en una Notaría.
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  • Ana!!
    Novia Máster Junio 2014 Navarra
    Ana!! ·
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    A mí mee ha aclarado bastante. Mee queda una duda, sí lo queremos cambiar antes o después de la boda y dónde debemos acudir
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  • N
    Novia VIP Abril 2014 Madrid
    Noah* ·
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    Gracias x la aportación! Seguro que a más de una le aclara muchas dudas
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