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Bodas

Trámites para casarse: esta es la documentación que debéis presentar

Si estáis perdidos con todo el papeleo necesario para casarse, ya sea una boda civil o una boda religiosa, esta práctica guía solucionará vuestras dudas. ¡No esperéis más y despejadlas todas!

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Trámites para casarse: mano masculina firmando el acta matrimonial el día de la boda

Seguro que estáis deseando empezar con todos los preparativos de la boda: la búsqueda del espacio de celebración perfecto, del fotógrafo profesional... Pero no os olvidéis de un aspecto que, aunque quizá no es tan agradable como otras partidas del enlace, sí que resulta imprescindible a la hora de organizar una boda: el papeleo o, lo que es lo mismo, los trámites para casarse en España.

Y es que las parejas que desean contraer matrimonio –con independencia de si será una boda religiosa o una boda civil– deben acreditar previamente que reúnen todos los requisitos de capacidad establecidos por la ley. Es decir, que no existe ningún impedimento legal para darse el "sí, quiero", como que ya estén casados anteriormente, sean parientes o menores de edad, por ejemplo.

Para ello hay que tramitar el correspondiente expediente matrimonial conforme a la legislación del Registro Civil. ¿Queréis saber qué papeles para casarse resultan imprescindibles en vuestro caso? O, lo que es lo mismo, ¿qué tramites hay que hacer para casarse? Atentos a todos los pasos administrativos necesarios.

¿Cuáles son los trámites para casarse por lo civil?

¿Qué se necesita para casarse por lo civil en España? Los trámites para boda civil pueden iniciarse en el Registro Civil del municipio en el que ambos estéis domiciliados o, al menos, en el que tenga su residencia habitual uno de los dos miembros de la pareja. Si estáis domiciliados en poblaciones distintas, podéis elegir la que más os convenga.

Hasta ahora, esta era la única opción existente. Aunque ha cambiado recientemente y, si lo deseáis, también podéis hacerlo en una notaría. Una noticia fantástica que, sin duda, os permitirá agilizar todo el papeleo para boda civil y os ofrecerá un trato más directo e individualizado. Aunque, a diferencia de lo que ocurre en el Registro Civil, tramitar el expediente matrimonial en una notaría no se trata de un trámite completamente gratuito.

Esta es la documentación para boda civil que necesitaréis aportar normalmente (para casarse por el juzgado, en el Registro Civil, en el ayuntamiento o en una notaría):

  • DNI original y fotocopia de los dos. 
  • Certificado literal de nacimiento. Podéis pedirlo gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia (o presencialmente en el Registro Civil de la localidad en la que nacisteis).
  • Certificado de empadronamiento y/o de convivencia (varía en función del municipio). 
  • Libro de Familia (en caso de tener hijos en común desde antes del 30 de abril de 2021, pues el Libro de Familia ha desaparecido como tal en formato físico desde esa fecha). 
  • Un certificado de Fe de Vida y Estado (acredita el estado civil de cada uno).

Y estos los documentos necesarios para boda civil que tendréis que presentar si reunís alguno de los siguientes supuestos:

  • Las personas divorciadas o con matrimonios anulados deben aportar además el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación. 
  • Si alguno es viudo, deberéis presentar asimismo un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.
  • Los extranjeros aportarán también original y fotocopia del pasaporte (de todas las páginas, no solo de la primera), el permiso de residencia en los casos en los que fuera necesario y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente sobre si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial.
    Todos los documentos extranjeros que estén en un idioma diferente al español deben ser traducidos por un traductor/a jurado/a. E, igualmente, todos los documentos presentados han de estar legalizados mediante la apostilla de la Haya –los países que estén dentro del Convenio de La Haya– o bien con un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero –todos los demás–.

Una vez obtenidos los documentos citados deberéis solicitar hora en el Registro Civil o en la notaría que elijáis para su presentación, fecha en la que se deberéis comparecer junto con un testigo mayor de edad, cuya función es certificar que no os casáis en contra de vuestra voluntad, sino que lo hace libremente.

Dicha comparecencia da lugar al inicio del expediente matrimonial y la resolución favorable del expediente permite la celebración del matrimonio. Una vez tengáis listos los papeles necesarios para casarse... ¡ya podréis empezar con la cuenta atrás!

¿Queréis saber mucho más sobre este tipo de bodas?

Documentos necesarios para una boda religiosa

Si vais a celebrar una boda católica, lo ideal es que os acerquéis a vuestra parroquia y consultéis los requisitos que debéis cumplir, así como todos los documentos para boda religiosa que tenéis que presentar, pues aunque generalmente en todas las diócesis se solicitan los mismos trámites, pueden haber pequeños matices que el párroco os puede aclarar. Es importante destacar en ese punto que en las bodas religiosas los trámites suelen ser más ágiles que en las bodas civiles, ya que la iglesia se ocupa de toda la documentación legal.

Y ahora sí. En el caso de que hayáis decidido que la vuestra sea una boda religiosa católica, también deberéis iniciar un expediente matrimonial, para el cual tendréis que aportar estos documentos para boda por la iglesia:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos. 
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
  • Partida de bautismo de ambos legalizada recientemente. Se solicita en la parroquia en la que cada contrayente fue bautizado.
  • Libro de Familia (en caso de tener hijos en común desde antes del 30 de abril de 2021, pues el Libro de Familia ha desaparecido como tal en formato físico desde esa fecha). 
  • Un certificado de Fe de Vida y Estado (acredita el estado civil de cada uno).
  • Certificado de asistencia a un cursillo prematrimonial. ¿Queréis saber más sobre los cursillos prematrimoniales? En esta práctica guía respondemos todas vuestras dudas.

Trámites para casarse: novio y novia muy sonrientes mientras la última firma el acta matrimonial el día de su boda religiosa en el interior de la iglesia

Además de estos documentos para casarse en España por la iglesia, hay que tener en cuenta los que deberéis presentar en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Los divorciados deberán entregar el Acta de Divorcio (si el anterior matrimonio no fue católico) o el Acta de Anulación Eclesiástica (si se casaron por la iglesia y han conseguido la nulidad matrimonial).
  • Los viudos deben presentar el certificado de defunción de su marido o mujer difunto y el certificado de matrimonio de la iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
  • Si ambos ya estabais casados por lo civil entre vosotros y ahora queréis celebrar una boda religiosa necesitaréis un certificado del matrimonio civil y una fotocopia del mismo. Se expide en el lugar donde os casasteis.
  • El permiso expreso de la autoridad eclesiástica en caso de que el matrimonio que se va a celebrar sea mixto. Es decir, entre un bautizado católico y un bautizado no católico.
  • Dispensa del obispo para los matrimonios con disparidad de culto: aquellos en los que uno de los miembros de la pareja está bautizado en el catolicismo y el otro no lo está en ninguna religión.

Además de estos documentos necesarios para casarse por la iglesia, no os podréis olvidar de la toma de dichos, otro de los requisitos para matrimonio religioso imprescindible. ¿En qué consiste? Es un trámite según el cual la pareja casadera ha de acudir a la iglesia unos tres meses antes de la boda junto con dos testigos (uno en representación de cada uno de ellos), que tienen que ser mayores de edad y buenos amigos de ambos, no familiares.

¿Por qué ha de ser así forzosamente? Porque los testigos de la toma de dichos se encargan de corroborar que los dos os casáis libremente, por amor, y que vuestro deseo es formar una familia a partir de los preceptos de la religión católica. ¿Cómo lo hacen? Respondiendo a una serie de preguntas que les formula el párroco. Y tranquilos, porque son muy sencillas y fáciles de contestar, como cuánto tiempo hace que son amigos vuestros.

¿Queréis saber mucho más sobre las bodas por la iglesia? Atención a todas estas ideas:

Celebración del matrimonio

Trámites para casarse: novio y novia se besan junto al altar de su boda religiosa

Aunque los trámites burocráticos se lleven a cabo en el Registro Civil correspondiente o bien en una notaría, los contrayentes pueden decidir que, una vez listo el expediente matrimonial, el matrimonio civil se celebre en cualquier municipio ante:

  • El/la Juez/a encargado/a del Registro Civil.
  • El/la Juez/a de Paz
  • El/la Alcalde/esa del municipio donde se celebre el matrimonio.
  • El/la Concejal/a en quien el alcalde o la alcaldesa del municipio donde se celebre el matrimonio haya delegado. 
  • Un/a Secretario/a judicial y un/a Notario/a.

El matrimonio religioso se celebrará en la parroquia de elección de los contrayentes, que puede ser la iglesia de vuestro barrio, la catedral de vuestra ciudad, la pequeña ermita del lugar de celebración del banquete... Vosotros decidís.

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Inscripción del matrimonio en el Registro Civil

En función del lugar y forma de celebración del enlace deberá presentarse uno u otro documento para la inscripción.

Matrimonio civil

  • Matrimonio celebrado ante el/la Encargado/a del Registro Civil o el/la Juez/a de Paz. El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el secretario.
  • Matrimonio celebrado ante el/la Alcalde/esa o el/la Concejal/a. El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción.
  • Matrimonio celebrado ante el/la Secretario/a judicial. Se hará constar en acta.
  • Matrimonio celebrado ante el/la Notario/a. Constará en escritura pública. Deberán firmarla él o ella, los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública en los dos últimos casos, se entregará a cada uno de los contrayentes una copia acreditativa de la celebración del matrimonio y, el mismo día, el autorizante remitirá testimonio o una copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del Registro Civil.

Trámites para casarse: novio y novia muy felices y

Matrimonio religioso

La inscripción se realizará en el Registro Civil del lugar donde haya tenido lugar la ceremonia religiosa. Por lo general, es el párroco encargado de oficiar la ceremonia el encargado de realizar este trámite, por lo que una vez firmada el acta matrimonial el mismo día de la boda, no necesitaréis hacer nada más.

Matrimonios celebrados en el extranjero

Cuando al menos uno de los contrayentes tenga la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio, deberéis presentar la siguiente documentación, tal y como recoge el Ministerio de Justicia:

Inscripción de matrimonio civil:

  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.

Inscripción de matrimonio religioso:

  • Presentación de la certificación eclesiástica.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.

Dónde presentar esta documentación

En el Registro Civil del municipio en el que se haya celebrado el matrimonio. Si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, en el Registro Civil Central.

Trámites para casarse: novia firmando en el acta matrimonial

Testigos de boda: todo lo que debéis tener en cuenta

Como hemos comentado hasta ahora, a la hora de realizar los diferentes trámites legales para casarse la figura de los testigos es muy importante. En el caso de los trámites de matrimonio civil necesitaréis que os acompañe uno para abrir el expediente matrimonial, mientras que en el caso de las bodas religiosas necesitaréis dos (no familiares) para realizar la toma de dichos.

Pero, ¿qué pasa el mismo día de la boda? En este caso, y con indiferencia de que os caséis por lo civil o por la iglesia, deberéis contar con un mínimo de dos testigos, quienes deben estar presentes durante la lectura del acta matrimonial y dejar constancia con su firma de que han sido testimonios de vuestra unión y que esta se ha realizado. También en ambos casos, los testigos pueden o no ser los mismos que en el primer supuesto. Lo que está claro es que los testigos de vuestra boda desempeñan siempre un papel fundamental

¡Descubrid mucho más sobre ellos!

Algunos datos curiosos

Y, por último, os dejamos con unos datos que quizá os interesen si estáis organizando vuestra boda y, por tanto, estáis inmersos en todos los trámites para casarse en España. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2021 –último año del que aparecen los datos– se celebraron en nuestro país 148.588 bodas. De estas 122.465 fueron entre parejas nacionales, mientras que en 21.940 enlaces uno de los cónyuges era extranjero y en 4.183 bodas lo eran los dos. Además, 143.515 fueron entre personas de diferente sexo y 5.073 entre parejas del mismo sexo. ¿Cuántas fueron religiosas y cuántas civiles? Un 16,7% y un 83,3%, respectivamente.

Aunque de entrada os pueda parecer un mundo, realmente los trámites para casarse no son excesivos y no tendréis problema en conseguirlos todos. Una vez tengáis disponible toda la documentación para casarse, vuestro enlace ya estará más cerca. Así que... ¡felicidades!

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